Derecho

24 de agosto de 2021

ABC Reglamentación y manejo de drones en Colombia

Actualmente la operación de Drones (UAS) en Colombia, se rige por el Apéndice 13 del RAC 91 “OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS – UAS” adoptado por medio de la Resolución No. 4201 del 28 de diciembre de 2018. Para realizar la inscripción en Clase A (uso de equipos solo con carácter recreativo o hobbie sin importar su peso), debe enviar el formato de inscripción al correo atencionalciudadano@aerocivil. gov.co, con la siguiente información: (…). SIEMPRE antes de operar un dron debe estar inscrito ante la AEROCIVIL. Para la clase A no se exige autorización para cada vuelo, siempre y cuando mantenga dentro de las limitaciones de la Clase A, que puede consultar en el numeral 2.2 RAC 91 apéndice 13 (resolución 04201 del 28 de diciembre de 2018) Si alguna de estas limitaciones es sobrepasada, se considerará una operación Clase B por lo cual debe cumplir lo establecido para dicha Clase.”

Tomado de: Artículo 20 

Aerocivil-Documento-2021-N0007242_20210819