2 de julio de 2015
Sentencia T-285 de 2014, Comunicado de la Corte Constitucional
A través del Boletín de Tutela 06 emitido el miercoles 01 de julio de 2015, la oficina de comunicacionea de la Corte Constitucional informa:
“SENTENCIA T-285 de 2014 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, revocó en su integridad la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá D.C., la cual confirmó la sentencia fechada el 16 de octubre de 2013 por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá D.C., que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a la Asociación Nacional de Transportadores –ASOTRANS-, consorcio ADITT-ASOTRANS-. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela presentada por ésta contra la Terminal de Transportes S.A. de Neiva, considerando la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa judicial y la falta de relevancia constitucional en el asunto.
La Pretensión del accionante ASOTRANS era que la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Neiva renovara el convenio de colaboración que fue suscrito, en virtud del cual esa agremiación aplicaba las pruebas de alcoholimetría y exámenes de actitud física a todos los conductores que estuvieran próximos a ser despachados desde las instalaciones del Terminal de Transportes de Neiva.”