Derecho

24 de junio de 2015

Sentencia T-069 de 2015/Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Martha Victoria Sachica Méndez

Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de diferentes fallos de tutela correspondientes a expediente de ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a la Asociación Colombiana de Sindicatos (ACDAC) y al Sindicato de Auxiliares de Vuelo (ACAV) contra la empresa AVIANCA S.A.

Los actores en su escrito,  solicitan la garantía del derecho a la asociación sindical y a la igualdad, por cuanto la empresa estableció un pacto colectivo (Plan Voluntario de Beneficios-PVB) con mayores beneficios que los contenidos en la convención colectiva de trabajo y que solo se reconocen a los empleados no sindicalizados, lo cual se traduce en una forma de presión para disminuir a la organización de trabajadores, ya que para acceder a los mismos el trabajador se ve sometido a la aceptación integral de la oferta del plan y/o modificación de la convención colectiva. Además solicitaron el amparo del derecho a la negociación sindical, por cuanto la empresa se negó a iniciar el proceso de resolución de conflictos.

Luego de un análisis de la legitimidad que tiene el presidente del sindicato de ACDAC para representar los derechos de los afiliados, de la temeridad de la tutela y de la subsidiariedad e inmediatez de la misma, la Corte entra a analizar la vulneración de los derechos a la asociación sindical y a la igualdad de la ACDAC, concluyendo que el PVB, reconoce mayores beneficios que la convención colectiva de trabajo, lo que ha llevado a que miembros del sindicato se retiren del mismo con el fin de adquirir los beneficios y acceder a las ventajas que ofrece el plan. Es así, como esta corporación encuentra que el derecho de asociación sindical y el derecho a la igualdad se vulneran al exigírsele al trabajador su renuncia al sindicato o a los derechos convencionales, para acceder a los beneficios del pacto colectivo.

Respecto al derecho a la negociación colectiva, esta corporación concluye que la ACDAC cumplió con los requisitos que exige la ley para iniciar el proceso de conflicto colectivo, por tanto AVIANCA S.A debía dar inicio a la etapa de arreglo directo. No obstante, al no cumplir esta obligación aduciendo desconocimiento de la denuncia de la convención y los pliegos de cargo, la Corte declara que AVIANCA vulneró el derecho a la asociación y a la negociación colectiva.

SENTENCIA T-069 DE 2015 CORTE CONSTITUCIONAL

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