9 de diciembre de 2014
Por competencia desleal, queda prohibido el servicio UBER en España
Mediante auto del martes 9 de diciembre, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ordenó el cese y la prohibición de la aplicación UBER, basándose en la falta de autorización administrativa de los conductores para prestar el servicio que, por tratarse de una infracción de normas que son exigidas para actuar en un mercado, deriva en una acción de competencia desleal.
El artículo 42 de la Ley 16 de 1987 (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), obliga a que la realización de transporte público de viajeros y mercancías está supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado.
Como medida adicional el juzgado exigió a los prestadores de servicios de información suspender la prestación de servicios de intermediación vinculados con UBER.
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