25 de noviembre de 2014
Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014/ Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte reglamenta las condiciones de registro y circulación de los vehículos tipo cuatrimotos, restringiéndola a las vías privadas y terciarias del país. Se exceptúan de la obligación del registro, las cuatrimotos adquiridas con fines exclusivamente deportivos, respecto de las cuales se permite su circulación únicamente en vías privadas. Este tipo de vehículos se encuentra exento de la revisión técnico mecánica, hasta tanto el Ministerio de Transporte determine las condiciones en que deberá llevarse a cabo.
Fotografía: www.carroya.com