8 de septiembre de 2014
Sentencia del 10 de julio de 2014, Exp. 170012331000201000091-01. CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas / Consejo de Estado
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. La Sala revoca la sentencia del a quo, que negó la nulidad solicitada de un artículo de Ordenanza, mediante el cual se concedía una exención parcial del impuesto vehicular. A diferencia de lo concluido en instancia, la Sala, recordando los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en sentencia C- 729 de 1999, en los cuales se concluyó que las rentas provenientes del impuesto de vehículos son del orden nacional y el hecho de que las mismas se encuentren cedidas en determinada proporción no les quita tal carácter. Afirmó que en el caso de las Entidades Territoriales “con la autonomía que la Constitución les reconoce, sólo tienen la potestad plena para conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad”.