29 de septiembre de 2014
Decreto 1479 del 5 de agosto de 2014/ Ministerio de Transporte
Con este decreto se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo las condiciones en las cuales se adelantarán los procesos de intervención de los Organismos de Tránsito, en atención a las causales consagradas para el efecto por la norma objeto de reglamentación, así como las condiciones de suspensión, suspensión preventiva y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo.
DECRETO 1479 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014