6 de octubre de 2026
¿Puede un pasajero ser retirado de un vuelo por grabar lo ocurrido a bordo?
Un reciente caso ocurrido en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá ha generado debate sobre los derechos de los pasajeros y las facultades de las aerolíneas y de la tripulación durante la operación aérea.
Un pasajero de Delta Air Lines, que viajaba hacia Atlanta, denunció haber sido retirado de la aeronave luego de una discusión relacionada con un cambio de asiento. Según su versión, inicialmente aceptó cambiar de silla, pero rechazó el asiento ofrecido por considerarlo más pequeño e incómodo. Posteriormente, comenzó a grabar la situación con unas gafas inteligentes y, tras una interacción con miembros de la tripulación, se le informó que el comandante había decidido que debía abandonar la aeronave. Delta, por su parte, señaló que la decisión estuvo relacionada con el incumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y con las reglas de seguridad aplicables a bordo.
El caso permite recordar que los pasajeros son titulares de derechos relacionados con la información, el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de transporte, la atención y asistencia en determinadas situaciones y la posibilidad de presentar reclamaciones frente a las actuaciones del transportador. Estos derechos, deben armonizarse con los deberes que corresponden al pasajero en materia de seguridad y comportamiento.
¿Está prohibido grabar a bordo?
Uno de los aspectos más llamativos del caso es la utilización de unas gafas inteligentes para registrar lo ocurrido. La reglamentación aeronáutica colombiana no establece una prohibición general de tomar fotografías o grabar videos a bordo de una aeronave.
Por tanto, no puede afirmarse que el simple hecho de grabar constituya, por sí mismo, una conducta prohibida. La utilización de dispositivos electrónicos está sometida, en todo caso, a las condiciones de seguridad y a las instrucciones impartidas por la tripulación.
Pasajeros disruptivos y autoridad de la tripulación
El caso también permite aproximarse a la figura del pasajero disruptivo, contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 160). Esta categoría comprende, entre otras situaciones, a quienes desconocen las normas de conducta o las instrucciones del personal del aeropuerto o de la tripulación, perturbando el orden o la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
La regulación contempla medidas frente a este tipo de conductas y reconoce un papel fundamental al comandante de la aeronave para preservar la seguridad y el orden de la operación. En determinadas circunstancias, incluso puede disponerse el aislamiento del pasajero disruptivo y su entrega a la autoridad competente al llegar al siguiente aeropuerto.
Sin embargo, la existencia de estas facultades no significa que todo desacuerdo entre un pasajero y la tripulación convierta automáticamente al pasajero en disruptivo. Para valorar una situación concreta resulta necesario analizar la conducta efectivamente desplegada, las instrucciones impartidas, su finalidad y la eventual afectación de la seguridad, el orden o la disciplina a bordo.