29 de enero de 2024
Este 01 de febrero día sin carro en Bogotá 2024
En la capital bogotana, por decreto se estableció el primer jueves de febrero de todos los años como jornada de prohibición para la circulación de todos los vehículos automotores.
Así las cosas, según lo estipulado en el Decreto 036 de 2023, este jueves 1 de febrero está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Dentro de esta categoría de vehículos también se incluyen los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial o de construcción.
Excepciones
Para garantizar la movilidad de los ciudadanos, la Alcaldía dispondrá del uso total del servicio masivo de transporte público TransMilenio y del SITP.
De igual forma, la ciudad con un sistema de bicis compartidas, con 300 estaciones ubicadas en 6 localidades y más de 3.300 bicicletas.
Según la norma, para este día hay 18 categorías consideradas como excepciones. Los vehículos incluidos en esta lista podrán transitar libremente por la capital:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte de valores.
Es importante mencionar que incumplir esta disposición acarrea una multa económica además de la inmovilización del vehículo.
Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
Para las personas que hayan solicitado el pico y placa solidario no contarán con el permiso de circulación; este no se pierde, se corre para el siguiente día que tenga pico y placa.
Tomado de : Caracol Radio
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