12 de agosto de 2014
Sentencia C-033 de 2014/ Corte Constitucional
Con intervención de un docente de nuestro Centro de Estudios en Derecho del Transporte, la Corte Constitucional declaro exequible la expresión “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”, contenida en el inciso segundo del artículo 5 de la ley 336 de 1996. El alto tribunal llega a esta conclusión después de realizar un test de proporcionalidad en el que encuentra que la norma acusada persigue objetivos constitucionalmente válidos, dado que pretende hacer efectiva la obligación del estado de reglamentar, regular y controlar una actividad riesgosa como lo es el transporte de personas y cosas, además de intentar proteger a la comunidad en general.
Asimismo, encuentra la corporación que la disposición se constituye en una medida idónea para evitar la expansión de servicios informales de transporte, protegiendo de esta manera la seguridad de los usuarios y de la comunidad, como valores y principios constitucionales.
Dentro del juicio de proporcionalidad strictu sensu, la Corte entiende que la norma acusada no tiene por objeto, ni alcance, el anular o vulnerar los derechos de libre locomoción, de iniciativa privada, de dignidad humana, de derecho al trabajo, ni del debido proceso y por el contrario, vela por su protección.