25 de mayo de 2023
Acuerdo entre Colombia y Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera: un nuevo reto operativo para las empresas de transporte colombianas que prestan el servicio de transporte internacional
Aun cuando el 21 de abril de 2011 la República Bolivariana de Venezuela decidió retirarse de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), esta decisión no detuvo las operaciones de transporte internacional que se venían desarrollando de antaño entre ambos países, pero las dejo sin esquema jurídico propio, . Lo anterior llevó al sector transporte a adoptar parámetros documentales, operativos, aduaneros, y de seguro muy similares a los ya desarrollados por la CAN mediante la Decisión 837[1] reglamentada por la Resolución 2101[2]
Conforme a ello y en virtud “del fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos estados”, se reunieron el 1 de agosto de 2014 en Cartagena (Colombia) en cabeza de los cancilleres del momento, María Angela Holguín Cuellar en representación de Colombia y Elías Jaua Milano en representación de Venezuela, para suscribir el nuevo “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, sobre el Transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”[3] con la finalidad de obtener la integración social y económica del sector transporte de manera bilateral, así como de regular y garantizar la prestación del servicio de transporte público del modo carretero.
La firma del precitado Acuerdo contemplo y propicio la implementación integral de los documentos y trámites propios de las operaciones transporte como habilitaciones para los vehículos- equipos de transporte y las unidades de carga, las autorizaciones para la prestación del servicio como transportista autorizado, el permiso complementario de prestación de servicio denominado en la CAN como permiso especial de origen, la habilitación como transportista de cada una de las empresas prestadoras del servicio de transporte internacional, documentos y trámites migratorios, aduaneros; así como el requerimiento de una póliza de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para el tripulante.
No obstante, el Acuerdo en su artículo 36[4] dispuso que la entrada en vigor de este y sus anexos se daría treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación entre ambos países, mediante las cuales se ponen en conocimiento de manera recíproca que este Acuerdo ya hubiese surtido el trámite legislativo y constitucional correspondiente para que ingresara al bloque de constitucionalidad, contrario sensu a la esencia misma este Acuerdo no fue radicado ante el Senado de la República de Colombia hasta el 2 de octubre del año 2022 con número de proyecto 208 de 2022; es decir 8 años y 1 mes después Por el Ministro de Relaciones exteriores Álvaro Leyva, el Ministro de Comercio Industria y Turismo German Umaña y el ex Ministro de Transporte Guillermo Reyes en ejercicio de sus funciones y la iniciativa Legislativa que les asiste, y por designación de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, la avanzada de este proyecto estaría en cabeza de la senadora Gloria Flórez Schneider.
Entre tanto la operación de transporte internacional confluía normalmente sobre todo por la frontera de la Guajira ; sin necesidad de efectuar aun actividades de cargue, descargue de mercancías al cruzar la frontera del vecino país en un rango físico y geográfico que no superara los veinte (20) kilómetros hacia el interior, así como tampoco el enganche y desenganche de equipos de transporte en frontera para que dichos despachos fueran finalizados por vehículos matriculados en cada uno de los países comoquiera que del Acuerdo del 1 de agosto de 2014
En contraste con la realidad legislativa colombiana, y la luz de la declaración conjunta de los presidentes de Colombia y Venezuela del 1 de noviembre de 2022 que tuvo lugar en Caracas (Venezuela), con el ánimo de perseverar en la construcción conjunta de relaciones amistosas; es entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Poder Popular para el transporte que se celebró de madrugada el 31 de diciembre de 2022, la firma del denominado “Plan Operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la república de Colombia”[5], cuya vigencia es de 12 meses e iniciaba a partir del 01 de enero de 2023.
La entrada en vigencia del “Plan operativo” trajo consigo serias dificultades no solamente a las Autoridades de tránsito y transporte, aduaneras, y de aquellas con funciones de inspección, vigilancia y control de ambas naciones, sino que además sobrepasó los límites de la capacidad de respuesta de las empresas de transporte internacional tanto colombianas como venezolanas, como quiera que el cumplimiento de los parámetros contemplados en el precitado plan si incluían actividades de enganche y desenganche, cargue y descargue de mercancías, dentro del límite físico y geográfico que no supere veinte (20) kilómetros hacia el interior.
No obstante, la estructuración del plan operativo no tuvo en cuenta la naturaleza específica de algunas mercancías como los líquidos a granel, las sustancias controladas y las catalogadas como peligrosas, así como tampoco hizo precisión alguna respecto de las operaciones de transporte internacional bajo la modalidad de tránsito aduanero internacional.
En la práctica no hay en este momento la cantidad de vehículos – equipos, ni unidades de carga debidamente habilitados necesarios en ambos países para cumplir con contratos de transporte internacional previamente celebrados a la firma del plan operativo, con los diferentes generadores de carga, y el hecho de asumir en este preciso momento la finalización de los despachos conforme lo ordenado por el Ministerio mediante las diferentes circulares externas emitidas sin fuerza vinculante entre el mes de diciembre de 2022 y el mes de marzo de 2023 genera sobre costos en las operaciones que los Generadores de carga no están dispuestos a asumir toda vez que se verían obligados a un doble pago de fletes que correspondan a la movilización en territorio colombiano y la entrega de las mercancías o productos al destinatario en una segunda movilización permitiendo cuestionarse ¿Cuál de los actores asumirá las pérdidas económicas? Aunado a esto, no se cuenta con la infraestructura de transporte, logística y servicios conexos necesaria para tal fin y no se conoce actualmente ninguna iniciativa bien sea pública o privada para la provisión de toda esta infraestructura para esta frontera en específico que permita a todos los actores cumplir a cabalidad con lo acordado por los presidentes y los Ministerios.
Todos los presupuestos facticos anteriormente mencionados que confluyen en la materialización de los contratos de transporte internacional de carga por carretera, de prestación de servicios logísticos, de intermediación Aduanera y demás; proponen un reto de colosales proporciones a la competitividad del sector transporte internacional tanto en el país como en la región, que involucra la modernización y ampliación de su parque automotor, el crecimiento exponencial de la capacidad administrativa, financiera y operativa y la reestructuración de todos los productos del sector asegurador del ramo transporte que propendan brindar una cobertura integral a estas operaciones adelantadas además con un vecino país que aun cuenta con restricciones internacionales de carácter político y económico, un análisis obligado a los generadores de carga para que evalúen si es mas eficiente generar exportaciones hacia Colombia y con destino a Venezuela o hacia Venezuela y con destino a Colombia que impliquen el transporte internacional o si sencillamente se generan exportaciones cuyo arribo se genere directamente en los puertos marítimos habilitados y solamente se haga uso del transporte nacional de carga por carretera en cada uno de los territorios. Particularidades que fueron puestas en conocimiento del Ministerio de Transporte en la primera mesa de trabajo Técnico Jurídica, liderada por la Liseth Nathalia Osorio vocera de las empresas privadas de los diferentes actores del transporte internacional de carga por carretera logística y servicios conexos y la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte que se cumplió el 13 de abril de 2023.
Actualmente el Acuerdo del 1 de agosto de 2014, se encuentra a la espera de ser discutido en el cuarto y último debate para que se surta con posterioridad el trámite constitucional correspondiente, y los actores de la realidad material siguen a la espera de la entrega por parte del Gobierno Colombiano de los estudios técnicos, financieros y económicos que se surtieron previo a la firma de estos acuerdos y que fundamentaron legítimamente estos acuerdos de voluntades así como de los espacios de construcción de una política pública que contemple de manera integral la problemática del sector y el diseño de lineamientos estratégicos mancomunados que les permita estar a la vanguardia de las realidades económicas.
[1] Decisión 837 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. 29 de abril de 2019.
[2] Resolución 2101 de la Secretaría de la Andina de Naciones.23 de octubre de 2019.
[3] Acuerdo entre la Republica de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, sobre el Transporte internacional de carga y pasajeros por carretera.01 de agosto de 2014.
[4] Acuerdo entre la Republica de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, sobre el Transporte internacional de carga y pasajeros por carretera.01 de agosto de 2014.
[5] Plan Operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la república de Colombia. 31 de diciembre de 2022.
Datos del Autor: Egresada de la Especialización Internacional de Derecho del Transporte y Socia fundadora de Consultoría Profesional Corporativa, líder del equipo jurídico del área de transporte nacional e internacional.