Derecho

11 de enero de 2022

A partir de ahora no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo

  • Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
  • De esa manera, se permite que en los controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos puedan también presentar la información reportada en el Runt para cumplir con su obligación legal.”

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