Derecho

1 de marzo de 2021

Un paso adelante hacia una movilidad más limpia.

En un pequeño avance hacia una transición a la movilidad basada en energías limpias, en el año 2019 se expide la Ley 1964 cuyo objeto estableció en su artículo 1:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.”

La Ley 1964 de 2019, además de fijar determinadas definiciones dentro de las cuales se enmarca el artículo 1, promueve el uso de vehículos eléctricos a través de: descuentos en los costos que conlleva la obtención de un vehículo (SOAP, revisión tecno mecánica, impuestos); disminución en las restricciones de circulación, por ejemplo, día sin carro, pico y placa; y da autonomía a las entidades territoriales para promover y adoptar  esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad de vehiculos alectricos a nivel territorial. Por último, dicta una serie de parámetros que deben seguir los municipios para una transición del servicio público de transporte a    anergias limpias.

El artículo 7 de esta Ley, se pronunció sobre los parqueaderos preferenciales para los vehículos eléctricos así:

“ARTÍCULO 7o. PARQUEADEROS PREFERENCIALES. Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos

(…)

En ningún caso, el inciso anterior podrá atentar contra las plazas de parqueo para personas de movilidad reducida que consagra la Ley 1287 de 2009 ni la prioridad a los cicloparqueaderos que contempla la Ley 1811 de 2016.”

Con la expedición del decreto que reglamenta el artículo 7 de la Ley 1964 de 2019 el pasado 23 de febrero, tenemos que:

  • Se debera destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos.
  • Las zonas de parqueo para vehículos eléctricos deberán tener un logo con una P y un enchufe de color blanco sobre un fondo verde.
  • Estos espacios no pueden reemplazar las plazas destinadas para las personas con movilidad reducida ni los puestos de cicloparqueaderos.
  • lo deben cumplir las entidades públicas y establecimientos comerciales que ofrecen al público sitios de parqueo, en los municipios de más de 50.000 habitantes.

El Ministro de Minas y Energias, Digo Mesa afirmo que:

“La transición energética de Colombia es una realidad que se demuestra con hechos. Esta apuesta por la movilidad eléctrica, le permitió al país ser el líder regional en venta de vehículos eléctricos en 2019 y superar ventas, en el último año, en un 30%.  Además, hemos encaminado nuestros esfuerzos en poder generar una energía más limpia y confiable a los colombianos, multiplicando por 7 la capacidad instalada de fuentes no convencionales de energías renovables. En 2022, Colombia pasará de generar menos de un 1% a más de un 12% de su energía a partir de este tipo de fuentes”, aseguró el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.”