Derecho

12 de agosto de 2014

Todos los días los medios de comunicación registran la difícil situación que atraviesan los sistemas de transporte masivo del país. ¿Cuál es el origen de la crisis?

transmilenio

Los sistemas de transporte masivo (STP) se han estructurado bajo una lógica contractual donde el operador privado asume el riesgo de que disminuya el número de pasajeros transportados, lo que se traduce en menores ingresos para el sistema. Para mitigar dicho riesgo se crea un Fondo de contingencias que opera como mecanismo contractual para restablecer el equilibrio financiero en caso de que los ingresos (tarifa al usuario) sean menores que los costos (tarifa técnica). Sin embargo, a excepción de Bogotá, los sistemas no alcanzan la demanda estimada, y desde el inicio sus costos han sido superiores a los ingresos,  con el agravante de que los fondos de contingencias no cumplen su función pues en decisión irresponsable de autoridades nacionales y locales, se fijó con fuente de financiación el futuro superávit de la operación. Cuando buscamos las razones por las cuales los sistemas no movilizan la cantidad de pasajeros esperada encontramos variedad de factores que van desde imprecisiones en los estudios iniciales que estimaron una demanda que no se lograría hasta el crecimiento de la motorización, la informalidad e incluso las nuevas barreras de acceso generadas por la introducción de medios únicos de pago. A estos factores se suma la falta de reestructuración de las rutas del transporte público convencional de manera que este complemente a los STM y no compita con ellos, lo que se ha convertido en motivo de confrontación constante entre transportadores tradicionales, autoridades locales y  operadores privados. No podemos dudar de la necesidad de sacar a los STM de la crisis en que se encuentran. El derecho de las personas a la movilidad adquiere un relevancia significativa en nuestro Estado Social de Derecho, no solamente porque está consagrado en la Constitución Política de 1991 como un derecho fundamental (libertad de locomoción), sino porque ha sido reconocido por la Corte Constitucional como condición para el goce efectivo de otros derecho como el acceso a la salud, al trabajo y al sistema educativo.

 

Viviana Tobón Jaramillo

Abogada- Universidad Externado de Colombia Docente Especialización Internacional en Derecho de Transporte- Sistemas Integrados de Transporte