Derecho

30 de septiembre de 2014

Decreto 1529 de 2014/ Mintic

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del decreto 1529 de 2014 modifica el artículo 4 del decreto 1739 de 2010, mediante el cual se fijó “El valor de contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de constraprestaciones”

Con esta norma, se establece que los operadores de servicios postales, tienen a su cargo las siguientes contraprestaciones:

a) Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá
pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el
cual fue· habilitado.

b) Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales.

Finalmente, se incluyen unos parágrafos mediante los cuales se determina la base para el cálculo de dicha contraprestación.

 

DECRETO 1529 DE 2014