Derecho

27 de octubre de 2014

Sentencia de 12 de junio de 2014, Radicación número: 6600 12331 000 2003 00678 01, C.P: Marco Antonio Velilla Moreno/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Pereira (Demandado) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que se declaró la nulidad de la resolución 713 del 19 de agosto de 1997, por medio de la cual, el alcalde de Pereira declaró la expropiación por vía administrativa de los inmuebles de propiedad de Ferrocarriles Nacionales en Liquidación, poniendo de presente los perjuicios ocasionados al Municipio por el abandono total de dichos predios.

La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo, falla confirmando la sentencia del a quo, considerando que los predios objeto de la demanda son bienes de uso público. Recordando lo sostenido por la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto rendido el 19 de abril de 2005, enfatizó el hecho de que “El corredor férreo forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca (…) Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público. (…)”, concluyendo que, “El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles”.

C.E. SENTENCIA 66001-23-31-000-2003-00678-02