Derecho

25 de agosto de 2016

Circular Externa No 018 de 2016

Mediante la misma se establece el procedimiento que deben cumplir los centros de diagnóstico automotor, para el registro de las tarifas del servicio de lo Centros de Diagnóstico automotor. La circular establece como condiciones para el reporte de las tarifas las siguientes:

“a) Descargar el formato para reportar las tarifas del siguiente enlace: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2016/Agosto/Transito_16/MATRIZ_TARIFAS_CDAs.xlsx

  1. b) Enviar la información a los siguientes correos electrónicos, según corresponda: cda@ci2.co , sicovindra@indracompany.com
  2. c) La modificación de la tarifa solo podrá realizarse de acuerdo a la temporalidad estipulada por el Ministerio de Transporte.
  3. d) No se recibirán más reportes a través de otros medios (ventanilla de radicación, correo electrónico u otros).
  4. e) Para los CDA que no realicen el reporte de la forma establecida en la presente circular antes de la entrada en operación del sistema, se les establecerán la tarifas que han sido reportadas a través de cualquier medio a esta entidad y solo podrá modificarse de acuerdo a lo anteriormente determinado.”

VER DOCUMENTO: circular externa 062